284 - Gastos por filtraciones en la fachada de un bloque de la mancomunidad.
Pregunta
En una mancomunidad formada por cuatro portales, cuyos bloques están fisicamente unidos pero con acceso independiente, se producen filtraciones localizadas únicamente en la fachada de uno de esos bloques ¿A quien corresponden los gastos de la reparación?
Respuesta
A nuestro juicio, debemos distinguir entre los elementos comunes de cada comunidad y los elementos comunes de la mancomunidad. De igual forma, debemos distinguir entre la cuota de participación de cada vivienda o local en el inmueble en el que forma parte, de la cuota que corresponda a cada vivienda -o a la comunidad- en el conjunto inmobiliario.
No aparecen fijados, en el art. 24 LPH, las bases o criterios para determiniar las cuotas de participación ni una descripción de los elementos de la mancomunidad o urbanización. Parece que se aplicarán analógicamente los comtemplados en los artículos 3 y 5 LPH y 396 CC, entendiendo que la cuota se ha de atribuir a cada comunidad con relación al valor total del complejo y en centésimas del mismo.
En consecuencia, como regla general, si se producen filtraciones localizadas únicamente en la fachada de uno de esos bloques, y en la descripción del título de cada comunidad se dice que son elementos comunes de esa comunidad o bloque la fachada, o sencillamente, no se dice nada, corresponde correr con su reparación a esa comunidad a título individual, es decir, no es un gasto mancomunado.
En una mancomunidad formada por cuatro portales, cuyos bloques están fisicamente unidos pero con acceso independiente, se producen filtraciones localizadas únicamente en la fachada de uno de esos bloques ¿A quien corresponden los gastos de la reparación?
Respuesta
A nuestro juicio, debemos distinguir entre los elementos comunes de cada comunidad y los elementos comunes de la mancomunidad. De igual forma, debemos distinguir entre la cuota de participación de cada vivienda o local en el inmueble en el que forma parte, de la cuota que corresponda a cada vivienda -o a la comunidad- en el conjunto inmobiliario.
No aparecen fijados, en el art. 24 LPH, las bases o criterios para determiniar las cuotas de participación ni una descripción de los elementos de la mancomunidad o urbanización. Parece que se aplicarán analógicamente los comtemplados en los artículos 3 y 5 LPH y 396 CC, entendiendo que la cuota se ha de atribuir a cada comunidad con relación al valor total del complejo y en centésimas del mismo.
En consecuencia, como regla general, si se producen filtraciones localizadas únicamente en la fachada de uno de esos bloques, y en la descripción del título de cada comunidad se dice que son elementos comunes de esa comunidad o bloque la fachada, o sencillamente, no se dice nada, corresponde correr con su reparación a esa comunidad a título individual, es decir, no es un gasto mancomunado.