140 - ¿Hay que dejar constancia en el Acta de los propietarios privados del derecho de voto?
Sí, debe quedar constancia de la relación de propietarios privados del derecho de voto, conforme al art. 15.2 LPH, ya que, al objeto de contabilizar mayorías, la presencia del propietario sin derecho a voto debe contabilizarse como propietario asistente a la Junta a efectos de constituir “quórum” en primera convocatoria, aunque al no poder votar no se computará su cuota a efectos de alcanzar las mayorías previstas en el art. 17 LPH.