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282 - Instalación de antena de radioaficionado en el balcón sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios.


En este orden de cosas, la jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones que la comunidad no puede adoptar un acuerdo válido en contra de esa instalación, siempre que venga amparada la misma por una licencia válidamente expedida.

Resulta así que si la antena esta admitida en virtud de la correspondiente autorización administrativa concedida al propietario, y se ha suscrito el correspondiente seguro al que se refiere el art. 20 del Real Decreto 2623/1986 por el que se regulan las instalaciones de Antenas de Estaciones Radioeléctricas de Aficionado, la comunidad no puede poner obstáculo legal a su instalación y uso.

La autorización en cuestión, por parte de la comunidad, constituye un acto de mera administración, por lo que bastaría un acuerdo de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.4 LPH, anterior 17.3), pero teniendo siempre presente que la instalación no puede prohibirse por la comunidad de vecinos.

Por lo demás, hay que tener presente que estas instalciones, según la ley, prestan un servicio de utilidad pública en diversas ocasiones que el ordenamiento jurídico tene en cuenta a la hora de dotarla de un régimen privilegiado frente a otro tipo de obras e instalaciones en inmuebles habitados.

Así pues, dicha instalación es, en principio, procedente, siempre que se ajuste a las precisiones señaladas anteriormente.
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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