310 - ¿La aprobación o modificación de derramas exige la unanimidad?
No exige la unanimidad. La modificación de la cuota de provisión de fondos o derrama, al configurarse como un mero acuerdo de administración únicamente exige el acuerdo de la mayoría del total de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. Sentencia AP Madrid de 29-09-2009 Extracto: "En este punto, se hace preciso, por tanto, distinguir entre: 1º.-Por un lado, la cuota o coeficiente de participación en los gastos comunes atribuida en el título constitutivo de la propiedad horizontal a cada piso o local, que constituye el módulo para la distribución de los gastos comunes entre todos los copropietarios y para efectuar la correspondiente imputación individual de las cantidades satisfechas o de los desembolsos económicos realizados por cada uno de los copropietarios. 2º.-Y, por otro lado, la fijación por la Junta de Copropietarios de una cuota de provisión de fondos o derrama -periódica o eventual-, de pago obligatorio, para concretar y facilitar el cumplimiento de la obligación legal de contribuir a los gastos comunes y, al mismo tiempo, para dotar o aprovisionar a la Comunidad de fondos para hacer frente a aquellos gastos comunes y a cualquier contingencia que pudiera surgir en cuanto al mantenimiento y conservación de los elementos comunes. Gastos y contingencias que, evidentemente, habrán de ser imputados a cada uno de los comuneros en la forma legalmente procedente -es decir en proporción a su correspondiente cuota o porcentaje de participación o conforme a lo especialmente establecido en el título constitutivo o en los estatutos-, lo que va a dar lugar al surgimiento de la obligación de la Comunidad de rendir cuentas a los comuneros de los gastos efectuados con cargo al fondo común y de las imputaciones que de tales gastos se hayan efectuado a cada uno de los comuneros. Sólo la modificación o alteración de la primera de ellas -cuota o coeficiente de participación en los gastos comunes-exige el acuerdo unánime de todos los comuneros al implicar la modificación del título constitutivo o de los estatutos. Por el contrario, la modificación de la segunda -cuota de provisión de fondos o derrama-, al configurarse como un mero acuerdo de administración únicamente exige el acuerdo de la mayoría del total de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación." |