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439 - ¿La autorización para instalar aire acondicionado en un local permite que se abran huecos en la fachada?


Hay que estar a los términos de la autorización, si establecía limitaciones, y al modo en que se ha efectuado la instalación.

Un local iba a colocar aire acondicionado y precisaba efectuar obras que consistian en la apertura de dos huecos con unas rejillas además de tres focos de luz.

En una Junta anterior se aprobó la instalación de aparatos de aire acondicionado con las únicas limitaciones de que los "exteriores se coloquen dentro de los límites y contornos de las viviendas respectivas y que guarden una línea desde el punto de vista estético en cuanto a la altura de colocación".

En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid entendió que la existencia del acuerdo anterior junto con la entidad de las obras realizadas por el local hacían innecesaria la autorización de la Comunidad de Propietarios.

SAP Madrid, 09-04-2010
Extracto

"Lo cierto es que ni siquiera se trata de aparato exterior según el acuerdo de 30 junio 1998 sino que su manifestación externa es el hueco de ventilación. El acuerdo referido tan solo contemplaba una excepción limitativa: la del contorno de la vivienda. En cuanto a la estética, realmente es una expresión de interpretación subjetiva que salvo supuestos muy llamativos no se puede entender que constituya una limitación general. Y aquí sucede que en todo el reportaje gráfico no se observa un impacto de auténtica relevancia ni en los huecos con rejilla ni en los focos de luz y rótulo del establecimiento. Incluso se aprecia un aparato "exterior" en un balcón del piso primero y otro también " exterior" en una buhardilla sin que aquellos huecos, luces y rótulo menoscaben la apariencia del conjunto. En consecuencia se está en el caso de concluir que esos elementos constructivos y de ornato no contravienen el régimen ya expuesto, razón por la que procede desestimar la demanda..."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 26 de agosto de 2015



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