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481 - La comunidad de mi edificio ha contratado un conserje (hasta ahora no lo había) ¿Estoy obligado a participar en ese gasto?


La contratación del servicio de conserjería requerirá del voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes del total de cuotas de participación (art. 17.3 LPH), incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad. Adoptado el acuerdo con este quorum, obliga a todos los propietarios.
 
El artículo 17.3 de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal, reza el siguiente literal:
 
“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.”

 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 23 de noviembre de 2017



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