327 - ¿La Comunidad es responsable de los daños por la obstrucción de una arqueta común?
Naturalmente. El art. 10.1 LPH impone a la Comunidad de Propietarios la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de manera que los daños que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación serán responsabilidad de la Comunidad. Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 05-06-2006. Extracto: "... se infiere que la arqueta origen de los daños cuyo indemnización ahora se reclama fue la que se encontraba situada en el patio interior de la comunidad de propietarios demandada, siendo indiferente a los efectos que ahora nos ocupan el que de la misma se derivase un doble servicio, tanto para la referida comunidad como para el comunero ahora demandante. En cualquier caso la arqueta obstruida era la que se encontraba en el antedicho patio, cuya conservación y mantenimiento incumbía a la comunidad demandada por tratarse de un elemento común a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal . De aquella arqueta fue de la que sacaron los operarios de la empresa de limpiezas cuatro bolsas de sociedad, trapos, impurezas... según la prueba documental y testifical antedicha." |