316 - ¿La Comunidad puede modificar o rectificar sus acuerdos?
En principio, nada impide que la Comunidad pueda rectificar o modificar sus propias decisiones con el único limite de someterse a las mayorías exigidas para cada caso, no quebrar lo dispuesto en la Ley, no actuar en perjuicio de la Comunidad, ni de otros comuneros, y sin perjuicio de responder frente a terceros de los daños y perjuicios que pueda causar ese cambio de opinión. Sentencia AP León, 01-02-2007. Extracto "Pues bien, en primer lugar, ha de significarse que no cabe la menor duda que la Junta de Propietarios puede tomar Acuerdos rectificando otros anteriores pues no existe ninguna norma en la Ley de Propiedad Horizontal que impide a la misma cambiar de opinión con respecto a una determinada cuestión y anular decisiones anteriores, con el único limite de someterse a las mayorías exigidas para cada caso, no quebrar lo dispuesto en la Ley, no actuar en perjuicio de la Comunidad, ni de otros comuneros, y sin perjuicio de responder frente a terceros de los daños y perjuicios que pueda causar ese cambio de opinión, siendo este el criterio mayoritario en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (vid. SAP de Zaragoza, se. 2ª, de 3 de junio de 2002, SAP de Madrid, sec. 10ª, de 8 de julio de 2002, SAP de Girona, sec. 7ª, de 7 de octubre de 2002, SAP de Sevilla, sec. 5ª, de 19 de marzo de 2004, SAP de Madrid, sec. 25, de 13 de julio de 2005, SAP de Valladolid, sec. 1ª, de 17 de febrero de 2006, y SAP de León, sec. 2ª, de 21 de enero de 2005 , ente otras). Por tanto, con carácter general, no se le puede dar a los acuerdos anteriores la trascendencia absoluta que se pretende por el recurrente, ya que nada impide, en principio, que la Comunidad puede rectificar o modificar sus propias decisiones. " |