334 - ¿La exoneración de gastos de ascensor en el título constitutivo incluye los de su mantenimiento e instalaciones asociadas?
Si la exoneración es genérica entonces sí que será total y no se podrán adeudar gastos ordinarios ni extraordinarios. El Tribunal Supremo en sentencia de 18-11-2009 se ha referido a que cuando en el Título Constitutivo o en los Estatutos se habla genericamente de "gastos de ascensor", sin más aclaraciones, la exoneración es total, de tal manera que no se podrán cargar los gastos ordinarios ni tampoco los extraordinarios a quienes disfrutan de tal exoneración. Por el contrario, sí parece posible cargar los gastos de ascensor (o de cualquier otro elemento común) si la cláusula señala, por ejemplo, que habrá exoneración de los gastos ordinarios, pues entonces sí estarán obligados al pago de los gastos extraordinarios. En concreto, si la cláusula de exoneración habla en términos generales de "gastos", sin ninguna aclaración más, se puede decir que la exoneración es completa; por el contrario, si en los Estatutos se indica algún concepto específico, todo lo que no entre en dicho concepto no gozará del beneficio de exonerar al propietario correspondiente. De este modo se recoge en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo: "En el caso objeto del proceso, el Título Constitutivo excluye a las plantas bajas y entresuelos de los gastos de ascensor, con apoyo en su imposibilidad de uso; por demás, el Título utiliza el término genérico de "gastos" , y cabe concluir que hace referencia tanto a los ordinarios como a los extraordinarios, porque, donde la regla citada no distingue, no existe justificación para interpretar lo contrario." |