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353 - ¿La instalación de aire acondicionado en comunidades de propietarios se considera una alteración de los elementos comunes?.


Si no necesita de obras de perforadión, no. Sin embargo, esto no autoriza a colocar aparatos de aire acondicionado en las fachadas de patios interiores, sin el precepctivo acuerdo de la comunidad.

Sentencia del Tribunal Supremo del 15-12-2008
Extracto

"La colocación de aparatos de aire acondicionado cuando no necesitan de obras de perforación no se considera como alteración de elementos comunes, pues, en el supuesto contrario, se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para dicho particular, que no es la interpretación correcta que acepta la sociedad, habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia, por lo que corresponde acudir a larealidad social impuesta en el artículo 3.1 CC; realidad que no significa que el propietario pueda en elementos comunes del inmueble, como son las fachadas de los patios interiores, realizar obras que afecten a estos elementos o que perjudiquen o molesten a otros propietarios, en los que la prohibición es manifiesta. Esto es lo que sucede en el caso de autos, en el que la comunidad de propietarios actúa frente a comuneros para que se restituya el patio interior a su estado original, puesto que las obras ejecutadas en el muro que separa los locales de su propiedad de los patios interiores del edificio afectan a este elemento común y han sido realizadas sin su preceptiva autorización, contraviniendo los artículos 7.1 y 12 LPH, por cuanto se han abierto huecos mediante el rompimiento de la fachada o muro común, con la consiguiente alteración del mismo, y cambio del uso no previsto inicialmente, para cuya verificación debieron haber cumplido los requisitos legalmente establecidos."
(...)
Fallamos
(...)
SEGUNDO.-Fijamos como doctrina interpretativa de los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a la colocación de aparatos de aire acondicionado, la siguiente: para considerar si se alteran los elementos comunes del inmueble deberá tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso, entre las que se incluyen que se hayan realizado obras de perforación.
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 15 de agosto de 2015



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