325 - ¿La instalación de contadores para individualizar el gasto requiere el acuerdo de la Comunidad?
Sí. Un comunero no puede proceder a al instalación de un contador de agua con el fin de individualizar el consumo de la misma sin contar con el acuerdo comunitario. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 06-09-2007, establece: "... se alega la infracción del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal , pues a juicio de la parte actora y apelante solo debe procederse a distribuir entre los copropietarios con arreglo al coeficiente a los gastos generales, sus servicios y cargas, que no sean susceptibles de individualización, por lo que al poder individualizarse el gasto correspondiente al consumo de agua entre los propietarios, a través del correspondiente contador individual, debe permitirse al actor el pago con arreglo al consumo real realizado con arreglo a su contador. Es cierto tal como se recoge en el escrito de apelación, que la distribución entre los copropietarios de los gastos comunes por coeficientes debe serlo con relación a aquellos servicios y suministros que no puedan ser susceptibles de individualización, y no con relación al resto de los servicios que sí pueden ser objeto de dicha individualización; tal imposibilidad de individualización puede ser tanto desde un punto de vista físico, como jurídico, en aquellos casos, como el presente en el que existe un solo contrato de suministro de agua para toda la Comunidad, lo que implica que existe un solo contrato de suministro de agua a nombre de la Comunidad de propietarios con el canal de Isabel II, por lo que si bien tal consumo puede en su caso ser susceptible de individualización, salvo disposición estatutaria en contra, es necesario que los acuerdos de la Comunidad que existen al efecto sobre el reparto del gasto de agua por coeficientes se modifiquen, por lo que el procedimiento adecuado debe ser que tal cuestión se discuta en la correspondiente Junta de propietarios, y en el caso de que dicho acuerdo sea contrario a ello, dicho acuerdo sea impugnado judicialmente, en virtud de alguna de las causas que establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal ; pero sin que sea admisible que se modifique el pago del consumo de agua solo parcialmente con relación a uno solo de los comuneros, y en virtud del contador individual instalado de forma unilateral ." |