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420 - La plaza de garaje es muy pequeña y ocupo parte de los elementos comunes.


Establece el artículo 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal que es obligación de cada propietario "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos."

Sentencia AP Asturias, 23-04-2004
Extracto

"... porque aunque sea cierto que la plaza de garaje número NUM000 adquirida por los Sres. E. es de dimensiones muy reducidas, inferiores a las mínimas legalmente establecidas en la actualidad, de modo que un vehículo normal ocupa no solo el espacio de la plaza, sino también una parte de la zona común destinada al acceso a las plazas NUM002 y NUM001, según refleja claramente los croquis unidos al informe pericial (folios 100 y 101), esta circunstancia no puede redundar en perjuicio de los actores, no solo porque los codemandados Sres. E. adquirieron la plaza número NUM000 comprendida dentro de los límites señalados con pintura indeleble sobre el pavimento, cuya delimitación previa los compradores presumiblemente conocían, sino también porque la utilización exclusiva de una parte de la zona común de tránsito y acceso impide a los actores el normal uso de su plaza de garaje número NUM001, con infracción de lo previsto en el artículo 394 del Código Civil que permite a cada partícipe servirse de las cosas comunes conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, precepto sustancialmente coincidente con el artículo 9-1 apartado a) de la Ley de Propiedad Horizontal que impone a cada propietario la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos."
 


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