1 - ¿Las C.P. tienen personalidad jurídica?
No. Sin embargo, se admite su actuación individual en el ámbito jurídico y económico mediante la representación de su Presidente.
Ver STS (Sentencia del Tribunal Supremo) de 14 de mayo de 1992.
Ver STS (Sentencia del Tribunal Supremo) de 14 de mayo de 1992.