43 - ¿Las terrazas que se encuentran “a nivel” del piso son privativas o constituyen un elemento común? ¿Pueden efectuarse cerramientos en las terrazas?
En principio deben considerarse privativas (arts. 3 y 4 L.P.H.). Sin embargo, no por ello se tiene capacidad sobre las mismas respecto de su configuración exterior, de modo que no pueden realizarse obras que alteren su aspecto, ni pueden cerrarlas a su capricho. Para ello debe obtenerse preceptivamente el consentimiento de la Comunidad. No debe olvidarse que estas terrazas constituyen techo de una parte del edificio y, en ese sentido, pueden considerarse por la jurisprudencia elemento común.
Es aconsejable que en las normas de régimen interior se fijen las líneas de cerramiento de terrazas que deben seguir todos los comuneros, así como las formas y colores para los toldos, evitando multitud de reuniones y autorizaciones explícitas para estas cuestiones.
Es aconsejable que en las normas de régimen interior se fijen las líneas de cerramiento de terrazas que deben seguir todos los comuneros, así como las formas y colores para los toldos, evitando multitud de reuniones y autorizaciones explícitas para estas cuestiones.