330 - ¿No vivir en el piso exime al propietario de los gastos de comunidad?
No. El hecho de que en un piso no se viva o un local comercial no este en producción no libera a su propietario de contribuir a los gastos comunes con arreglo a su cuota de participación o a lo especialmente establecido ni del resto de sus obligaciones como comunero. Sentencia Audiencia Provincial A Coruña, 16-12-2003 Extracto: "... Respecto a la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se reclama, viene impuesta por el art. 9-5º de la L.P.H; el apelante en cuanto copropietario del piso NUM000 viene obligado al pago de los ordinariamente denominados "gastos de comunidad". Debe rechazarse del modo absoluto la alegación de D. XXX consistente en que, al no ocupar él dicho piso, no viene obligado al cumplimiento de la obligación de que se trata, que afectará solo, continúa, a los herederos ocupantes del piso. Por el contrario, la Ley impone esa obligación de pago a todo propietario, sea o no ocupante del piso o local. ..." |