389 - ¿Para impugnar un acuerdo es necesario estar al corriente de las deudas con la comunidad?
Para poder impugnar un acuerdo, es necesario el abono o la consignación judicial de las deudas. Establece el art. 18.2 LPH que: "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios." Sentencia AP Madrid, 02-12-2009 Extracto "(...) por mucha que sea la discrepancia que le enfrente con los acuerdos adoptados por la Comunidad, ha de proceder al abono o a la consignación judicial de las deudas vencidas para impugnar los acuerdos o a su abono por imperativo legal, siendo ejecutivos los acuerdos que se aprueben sin detrimento de la impugnación oportuna; razonamientos que conducen al fenecimiento del recurso sin necesidad de motivación complementaria por la claridad meridiana del thema decidendi." |