161 - Porcentaje de voto necesario para aprobar acuerdos en las Juntas de Condueños
Ver Art. 17 LPH. (Voto afirmativo tácito de los propietarios ausentes)
Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos.
3/5 Partes del total de propietarios que a su vez representen a las 3/5 partes del total de cuotas: El establecimiento o supresión de los servicios de
- Ascensor
- Portería
- Conserjería
- Vigilancia
- Otros servicios de interés general
- Arrendamiento de elementos comunes sin uso específico (con consentimiento del propietario afectado, si lo hubiere)
(Incluso cuando éstos obliguen a modificar el título constitutivo o los Estatutos)
1/3 Parte del total de propietarios que a su vez represente a una 1/3 parte del total de cuotas:
- Instalación infraestructuras comunes para acceso a servicios de telecomunicación o adaptación de los existentes (regulados en Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero).
- Instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar.
- Infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
El coste de la instalación o adaptación de estas infraestructuras comunes, y los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, no pueden repercutirse sobre los propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. Si posteriormente solicitan el acceso a dichos servicios, entonces sí deberán abonar el importe correspondiente.
Mayoría de propietarios que a su vez representen mayoría de cuotas:
- Realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías. (Incluso cuando éstos obliguen a modificar el título constitutivo o los Estatutos)
- Resto de acuerdos.
Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos.
3/5 Partes del total de propietarios que a su vez representen a las 3/5 partes del total de cuotas: El establecimiento o supresión de los servicios de
- Ascensor
- Portería
- Conserjería
- Vigilancia
- Otros servicios de interés general
- Arrendamiento de elementos comunes sin uso específico (con consentimiento del propietario afectado, si lo hubiere)
(Incluso cuando éstos obliguen a modificar el título constitutivo o los Estatutos)
1/3 Parte del total de propietarios que a su vez represente a una 1/3 parte del total de cuotas:
- Instalación infraestructuras comunes para acceso a servicios de telecomunicación o adaptación de los existentes (regulados en Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero).
- Instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar.
- Infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
El coste de la instalación o adaptación de estas infraestructuras comunes, y los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, no pueden repercutirse sobre los propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. Si posteriormente solicitan el acceso a dichos servicios, entonces sí deberán abonar el importe correspondiente.
Mayoría de propietarios que a su vez representen mayoría de cuotas:
- Realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías. (Incluso cuando éstos obliguen a modificar el título constitutivo o los Estatutos)
- Resto de acuerdos.