289 - Privación del derecho de voto a los propietarios exonerados del pago de un gasto.
Aunque la LPH no dice nada expresamente al respecto, SEPÍN considera que si determinados propietarios estan exonerados de los gastos de ascensor [o de cualquier otro], cuando la Junta va a tomar decisiones sobre reparaciones en los mismos no tienen que contar con el voto de los exonerados, pues sería un contrasentido jurídico poder llegar, incluso, a prohibir o a condicionar un gasto en el cual no se participa.