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2 - ¿Puede adjudicarse una C.P. un inmueble e inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad?


No. El titular registral ha de tener personalidad jurídica.
Sin embargo, sí se admite que por acuerdo unánime de la Junta se acuerde la afectación del inmueble y la modificación de todos los coeficientes de participación contenidos en el Título. El Auto de adjudicación y el acuerdo de la Junta se elevarán a escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Ver STS (Sentencia del Tribunal Supremo) Sala 3ª de 31 de enero del 2001.
Ver Resolución D.G.R.N. (Dirección General Registro Notariado) del 23 de junio del 2001.



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