68 - ¿Puede considerarse molesta una salida de humos si ésta cumple con la normativa municipal?
A priori no. Si el local dispone de los permisos oportunos para su apertura, bien municipales como de Industria en su caso, cumpliendo con las normas técnicas para las salidas de humos, no es posible la consideración subjetiva de actividad molesta por parte de la Comunidad. Por tanto, si el local tiene sus documentos administrativos en regla para el ejercicio de su actividad, sólo en casos muy excepcionales podrá “la prueba” determinar en juicio si debe paralizarse la actividad por estimarse molesta. No hay que olvidar que también habrá que estar a lo establecido en los estatutos de la Comunidad, si los hubiere, respecto de las actividades consideradas molestas o prohibidas.