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374 - ¿Puede considerarse una actividad molesta el hecho de estacionar dos vehículos en la misma plaza de garaje?


No. Por sí misma, no constituye una actividad molesta.

Establece el artículo 7.2 LPH que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."

Sentencia AP Almería, 28-07-2003
Extracto

"Ahora bien, ha de tenerse en cuenta, por un lado, que la utilización de la referida plaza de garaje para el estacionamiento de dos vehículos es algo que, según la propia confesión de la Presidente de la Comunidad demandante (f. 78, 79), se ha venido realizando desde hace más de veinte años. Durante ese largo tiempo no consta que haya habido alguna actuación en contra de la Comunidad, pues el único requerimiento fehaciente sobre el cese de esa actividad se ha producido unos meses antes de la presentación de la demanda.

Por otro lado, tampoco consta que las características de los vehículos hayan variado, de manera que sea ahora cuando, después de veinte años, se haya producido una invasión de zonas comunes, perturbando la pacífica posesión de las mismas por parte de los demás copropietarios.

Debe indicarse también, coincidiendo con el Juzgador de primera instancia, que no queda debidamente acreditado esa abusiva utilización de zonas comunes, ante las discrepantes versiones mantenidas al respecto por las partes y por los testigos que han declarado a instancia de uno y otro litigante. Facilmente podía haber sido acreditada esa invasión con un reportaje fotográfico.

Por último, el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por si misma una actividad molesta o prohibida, máxime cuando en este caso se ha venido permitinedo ese estacionamiento durante largo tiempo."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 17 de agosto de 2015



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