476 - ¿Puede disfrutar de la piscina el propietario exclusivo de plaza de garaje?
No. Es válido el acuerdo que impedía el uso de piscina a quien era exclusivamente propietario de plaza de garaje y ello por cuanto el uso de la piscina comunitaria ha de entenderse, por pura lógica, como para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; y el dueño de una plaza de garaje que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje.
Ver sentencias del Tribunal Supremo de 4/10/1994, 29/5/2003, 2/2/2006,17/7/2009. Aud. Prov. de Barcelona de 28/2/1994.
Ver sentencias del Tribunal Supremo de 4/10/1994, 29/5/2003, 2/2/2006,17/7/2009. Aud. Prov. de Barcelona de 28/2/1994.
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