125 - ¿Puede el Administrador actuar como representante de la Comunidad?
Siempre y cuando conste la previa autorización de los propietarios el Administrador puede actuar como representante de la Comunidad para la reclamación de deudas según el art. 21.1 LPH en el proceso monitorio.
También en las comunicaciones, citaciones y requerimientos a los propietarios siempre que se efectúen en nombre y previa autorización del Presidente.
También en las comunicaciones, citaciones y requerimientos a los propietarios siempre que se efectúen en nombre y previa autorización del Presidente.