394 - ¿Puede el Administrador convocar a la Junta de condueños?
El Administrador, por sí solo, no está facultado para convocar una Junta, sin embargo, puede hacerlo por orden del Presidente (o de los promotores), y así reflejarlo en la convocatoria. Establece el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que: "La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación." Sentencia AP Madrid, 09-06-2006 Extracto "Frente a tal alegación no cabe desconocer que la convocatoria de la Junta Extraordinaria de 6 de mayo de 2004, que ahora se impugna, fue efectivamente redactada por el Administrador cuya contratación aún no había sido aprobada por la Comunidad de Propietarios, sin embargo, como se recoge textualmente en el principio de dicha convocatoria, la misma se efectuaba "...De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Vigente Ley de Propiedad Horizontal , y siguiendo las instrucciones del Presidente de la Comunidad de propietarios..." (folio 32). Ello implica que fue la Presidenta de la Comunidad de Propietarios quien, a tenor de lo dispuesto en el precepto citado, convocó aquella aunque al efecto se sirviese de quien iba a ser propuesto como nuevo Administrador. Así, la actuación de éste fue meramente instrumental ejecutando la decisión de la Presidenta." (En este mismo sentido se pronuncian la SAP Madrid de 19-03-2007 y SAP Vizcaya de 18-05-2006) |