82 - ¿Puede el moroso destinar el pago aquellas deudas que considere convenientes?
Sí. Conforme al art. 1.172 del Código civil puede imputar el pago al destino que manifieste. La Comunidad debe aceptar esa imputación. No se puede imputar el pago a las deudas más antiguas, si el moroso hace constar que el pago se corresponde con una deuda determinada.