Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

Consultas

82 - ¿Puede el moroso destinar el pago aquellas deudas que considere convenientes?


Sí. Conforme al art. 1.172 del Código civil puede imputar el pago al destino que manifieste. La Comunidad debe aceptar esa imputación. No se puede imputar el pago a las deudas más antiguas, si el moroso hace constar que el pago se corresponde con una deuda determinada.

Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



volver 

¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse