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326 - ¿Puede el Presidente autorizar obras que afecten a elementos comunes?


No. El Presidente de la Comunidad de Propietarios no esta legitimado para autorizar obras que afecten a los elementos comunes del inmueble ya que dicha facultad esta atribuida en el art. 14 LPH a la Junta de Propietarios de manera que no podrá autorizar, a modo de ejemplo, el cerramiento de un balcón, la instalación de aire acondicionado en la fachada o la disposición de un determinado elemento común  por parte solamente de uno o varios propietarios.

Así, en este sentido hay que recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 04-02-2008: "...la Junta de Propietarios es el órgano superior, que decide todas las cuestiones comunitarias y goza plenamente de las facultades para las actuaciones en el inmueble y, de hecho, nadie puede suplir sus competencias; la aprobación de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las normas de funcionamiento, la autorización de obras, el nombramiento y cese de cargos y, en definitiva, cualquier decisión pasa por el previo acuerdo de la Junta; no es posible su sustitución por otros órganos intermedios..."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 10 de agosto de 2015



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