238 - ¿Puede el Presidente de la Comunidad exigir del Administrador que efectúe unas reparaciones por considerarlas urgentes no habiendo sido aprobadas en Junta?
Sí. El Presidente de la Comunidad representa a la Comunidad en juicio y fuera de él (art. 13.3 L.P.H.), y el Administrador actúa en virtud del mandato conferido por el Presidente (art. 1726 CC), por lo que estaría obligado a ello. Ahora bien, sería muy conveniente exigir al Presidente las órdenes por escrito.