417 - ¿Puede el propietario de una plaza de garaje y no de vivienda utilizar la piscina?
Se interpreta que la piscina no es un elemento común para el uso y disfrute de los propietarios que lo son exclusivamente de plaza de garaje, y sí para los propietarios de viviendas. Establece el artículo 396 del Código Civil que son elementos comunes todos aquellos necesarios para el adecuado uso y disfrute de los elementos privativos. El Tribunal Supremo entiende, en este caso, que el propietario de una plaza de garaje, que no lo es de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de dicha plaza de garaje, dando por válido el acuerdo de la comunidad que prohíbe la utilización de la piscina a aquellos propietarios que solo lo son de plazas de garaje. Sentencia del Tribunal Supremo, 02-02-2006 Extracto "El quid del actual motivo radica en determinar si el título constitutivo de la DIRECCION000 " obliga a la misma a permitir que el propietario de una plaza de garaje que no lo sea de la vivienda, use y disfrute de las piscinas de dicha comunidad; y por ende si el acuerdo de la Juntaque impide a la parte recurrente propietario de una plaza de garaje sin ser titular de una vivienda a utilizar la piscina común, debe ser declarado nulo. Pues bien, de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y derivados de una simple lectura de la escritura pública de obra nueva y división horizontal, se desprende lo siguiente y así reza literalmente: a) los vehículos que aparquen en las cocheras de la planta baja tendrán acceso a través de la parcela para entrar o salir de aquellas; y b) son elementos comunes la parcela y las piscinas de adultos y niños. Si a lo dicho se une que el uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, por pura lógica, como para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; y que desde luego el dueño de una plaza de garaje, que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje. Con ello, se comprende lo dicho anteriormente. Y así se puede poner como ejemplo lo que se desprende de la sentencia de esta Sala de 4 de octubre de 1994, cuando dice que el portal como elemento común de la comunidad, no puede ni debe ser usado por los titulares de una plaza de garaje para acceder al mismo, cuando existe una entrada "ad hoc" para ello. Lo cual es perfectamente transferible al caso presente." |