22 - ¿Puede el usufructuario asistir a Junta de propietarios y votar los acuerdos?
El art. 15.1º párrafo 3 de la Ley sobre P.H. regula la asistencia a la Junta y el derecho de voto, y atribuye al usufructuario la representación tácita del propietario, pudiendo ejercer el voto, salvo que se trate de acuerdos que exijan la unanimidad o aquellos relativos a obras extraordinarias que requieran representación expresa.