487 - ¿Puede impugnar un acuerdo el propietario que se abstiene en la votación?
Si un propietario se abstiene en la votación, sólo puede impugnar el acuerdo si solicita que conste en acta que -salva el voto-. Si no consta en acta esta mención, no estará facultado para impugnar el acuerdo.
La sentencia del Tribunal Supremo 242/2013 de 10 de mayo de 2013 declara como doctrina jurisprudencial dos cuestiones importantes en relación con el artículo 18.2 de la LPH:
1º Que el propietario que vota en contra de un acuerdo puede impugnarlo a posteriori sin necesidad de “salvar el voto”.
2º Que sólo los propietarios que se abstengan pueden “salvar el voto”, y sólo si lo hacen podrán impugnar el acuerdo.
Por tanto, si un comunero se abstiene en una votación y desea “salvar su voto”, el administrador deberá tomar nota en el acta esta mención, ya que en caso contrario, no podrá impugnar el acuerdo.
Por otra parte, si un comunero se abstiene en una votación, el administrador no está obligado a interpelarle sobre si quiere “salvar el voto” o no, sino que debe ser el propio comunero quien lo exponga.
La sentencia del Tribunal Supremo 242/2013 de 10 de mayo de 2013 declara como doctrina jurisprudencial dos cuestiones importantes en relación con el artículo 18.2 de la LPH:
1º Que el propietario que vota en contra de un acuerdo puede impugnarlo a posteriori sin necesidad de “salvar el voto”.
2º Que sólo los propietarios que se abstengan pueden “salvar el voto”, y sólo si lo hacen podrán impugnar el acuerdo.
Por tanto, si un comunero se abstiene en una votación y desea “salvar su voto”, el administrador deberá tomar nota en el acta esta mención, ya que en caso contrario, no podrá impugnar el acuerdo.
Por otra parte, si un comunero se abstiene en una votación, el administrador no está obligado a interpelarle sobre si quiere “salvar el voto” o no, sino que debe ser el propio comunero quien lo exponga.