413 - ¿Puede inscribirse en el Registro de la propiedad la modificación del Título Constitutivo si hay nuevos titulares registrales posteriores al acuerdo?
No, no se puede. En este caso se trata de una modificación de las cuotas de participación. Es necesario que dicha modificación cuente con el consentimiento de los nuevos titulares. Resolución DGRN, 22-09-2009 Extracto “Tratándose de modificar el título constitutivo de un régimen de propiedad horizontal y apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceras personas en un momento posterior a la fecha de adopción de los acuerdos debatidos, es necesario que dicha modificación cuente con el consentimiento de esos nuevos titulares de elementos privativos, por cuanto estos terceros no pueden verse afectados por las modificaciones del mencionado título constitutivo que, aun cuando se hubiesen acordado con anterioridad, pretenden acceder al Registro en un momento posterior (cfr. arts. 5 LPH y 13, 20, 34 y 38 LH)” |