240 - ¿Puede la Comunidad cesar al Administrador antes de que culmine el año?
Por supuesto. Sin embargo, ya que el contrato de servicios suele ser por un período anual (art. 13.7 L.P.H.), deberá indemnizarle mediante una suma equivalente al tiempo que le queda por terminar su contrato, salvo que de conformidad con el Administrador se pacten otras condiciones.