391 - ¿Puede la Junta revocar el cargo de Administrador por incumplimiento de sus obligaciones?
Naturalmente, se puede revocar el cargo de Administrador por inclumplimiento en el desempeño de sus funciones. Establece el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria." Sentencia AP Murcia, 07-11-2005 Extracto "... resta por saber es si el Administrador demandante incumplió o no su deber en la medida suficiente como para justificar la resolución contractual anticipada acordada en la Junta de Propietarios. Consta acreditado que el citado Administrador no firmó las actas de las Asambleas (2 de septiembre y 14 de octubre de 2004), careciendo de apoyo por improbado por el alegato en torno a que la Presidenta de la Comunidad le impidió la firma; nada hizo el actor respecto de las deudas de morosos, ni sobre la privación de voto legalmente impuesta a los mismos, no ha enviado algunas actas de las Juntas, ni canalizado las quejas de los vecinos, los testimonios del acto del juicio revelan la pasividad del demandante, destacando el Sr. Raúl que los problemas se iniciaron casi desde la primera reunión; y Don Eloy manifestó que el administrador conectaba con la Promotora pero no con los vecinos. La argumentación de la recurrente en torno a la falta de credibilidad de la prueba de la contraparte no puede ser acogida sin más, ya el hecho de que las declaraciones se prestaran por los vecinos y el nuevo administrador no es suficiente para restar de credibilidad a las mismas, además, posibilidades tuvo el actor de proponer prueba en el acto del juicio tendente a desvirtuar la oposición de la demandada, limitándose al interrogatorio del legal representante de la Comunidad de Propietarios y a reproducir la documental aportada con la demanda. Con los hechos reflejados en el párrafo anterior, consideramos que el incumplimiento real del Administrador existe, y sobre tales bases se ha aplicado correctamente la norma que priva de indemnización de daños y perjuicios ante el cese justificado. Todo ello nos lleva a coincidir con la decisión adoptada en la sentencia." |