200 - ¿Puede oponerse un propietario a la supresión del servicio de calefacción central si esto le supone un desembolso para la nueva instalación?
Para la supresión del servicio de calefacción central del edificio se requiere el voto de 3/5 del total de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas totales. (Art. 17 LPH). Sin embargo, si se acuerda la supresión de este servicio para utilizar las conducciones generales y que cada comunero se instale su propia caldera, esto supone un coste particular que muchos propietarios no pueden acometer, ya que la nueva instalación privativa puede estar fuera de sus posibilidades económicas, y en estos casos entendemos que procede la impugnación judicial de este acuerdo por abuso de derecho y grave perjuicio a estos propietarios.