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306 - ¿Puede ser remunerado el cargo de Presidente de la comunidad o siempre es gratuito?


La doctrina y escasa jurisprudencia respecto a la gratuidad del cargo de Presidente de la comunidad de propietarios puede resumirse en la forma en que se recoge en la sentencia de la AP de Granada de 09-06-2006: "La LPH no determina el carácter gratuito o retribuido que debe ostentar el cargo de presidente de la comunidad. No obstante, por aplicación analógica de artículo 1711 del CC , parece, al igual que la figura del mandatario, que hace presumirse en principio gratuito y no remunerado. Esto no significa que en ningún caso quien ostenta de la condición de presidente no pueda excepcionalmente percibir una contraprestación. Piénsese en el caso que asigna simultáneamente el cargo de administrador o cuando haya tenido que realizar ciertos desembolsos o el ejercicio del mismo le procure algunos gastos o perjuicios. En estos casos, por la misma aplicación analógica de la institución del mandato, los artículos 1728 y 1729 de Cc. prevén el resarcimiento de tales gastos e indemnizaciones."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 09 de agosto de 2015



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