397 - ¿Puede un comunero exigir una rendición de cuentas a la Comunidad?
Ningún propietario puede exigir una rendición de cuentas al resto de comuneros de forma individualizada, ni al administrador, pues la facultad para exigir una rendición de cuentas, conforme al art. 14 LPH, esta atribuida a la Comunidad constituida en Junta de Propietarios. Sentencia AP Madrid, 13-06-2006 Extracto "A través de estos tres motivos lo que la recurrente pretende es hacer valer su criterio según el cual puede exigir que por el resto de comuneros se le rindan cuentas, pese a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, y en sentencia firme, ahora bien, ello sin fundamento legal alguno, porque no lo es su argumentación carente de apoyo legal. Creencias se pueden tener muchas, y no se niega que la parte apelante crea que puede dentro del marco de una Comunidad sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal exigir al resto de comuneros que le rindan cuentas, y que pretenda que esa rendición, pese a lo aprobado se haga desde 1984 hasta la fecha de la demanda; ahora bien, que la parte considere que puede exigir tal actividad y que se condene a los demandados en la forma indicada a abonarle las cantidades resultantes de la rendición de cuentas, es consecuencia de un error en la interpretación de las normas y jurisprudencia, además de olvidar cuál es el régimen de la Comunidad de Propietarios sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal, en la que las facultades que pretende atribuirse la comunera-demandante las ostenta la Comunidad en sí, constituida en Junta de Propietarios, y lo que puede cualquier integrante de esa Junta es impugnar los acuerdos, peroen ningún caso la Ley la autoriza a reclamar una rendición de cuentas al resto de comuneros individualizada, ni a la administradora, desde su nombramiento, en su caso. " |