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462 - ¿Puede un propietario realizar obras que afectan a los elementos comunes con la excusa de que favorecen a la Comunidad?


No. Ningún propietario puede efectuar obras por su cuenta que afecten aelementos comunes de la comunidad sin permiso de ésta, aunque sea en beneficio de ella, o asuma el coste de las obras.

El art. 7.1 de la vigente LPH establece:

"Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."

Sentencia Audiencia Provincial de Murcia, 24-02-2010
Extracto

"...todo propietario en régimen de propiedad horizontal debe prestar acatamiento de la normativa reguladora de dicha forma de comunidad, entre la que figuran los preceptos que prohíben al propietario realizar obras que alteren la estructura del inmueble o de alguno de sus elementos comunes o afecten a su configuración, sin haber obtenido para ello la autorización de la Junta de Propietarios, alcanzada por unanimidad de sus miembros (artículos 7,2, 11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal y SSTS de 4 de marzo y 16 de diciembre de 1985 y 24 junio 1987 , entre otras); y tal obligación, en esencia, es inmune a que las obras de referencia favorezcan, beneficien o perjudiquen a la Comunidad a la que el ejecutante pertenece, así como que sea o no asumido por éste el integro importe del coste de las mismas, cuestiones casi irrelevantes, que en nada afectan a la esencia o razón del precepto, destinado a regular una mínima convivencia entre comuneros, de la que nace, como exigencia primaria, la obligación, reclamable de todo condómino que pretenda la ejecución de una obra que afecte o interese a elementos comunes de la edificación o a su configuración, de obtener el consentimiento previo y unánime de los restantes, en atención al interés legítimo, reconocido y protegido que a éstos asiste, de igual entidad al menos que el de la contraparte, cuya lesión presupone la nulidad de los acuerdos, si estos se adoptaran en Junta de Propietarios, o la orden de reposición si se tratase de vías de hecho."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 29 de agosto de 2015



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