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419 - ¿Puede un vehículo estacionado en la plaza de garaje rebasar la longitud de ésta?


Rebasar el espacio delimitado para cada plaza de aparcamiento implica invadir el espacio común al que también tienen derecho los otros condóminos. Si como consecuencia de ello, además está perjudicando e impidiendo a los copropietarios el libre acceso a sus propias plaza, no debe rebasar la longitud de su plaza.

Establece el artículo 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal que es obligación de cada propietario "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos."

Sentencia AP Barcelona, 11-03-2004
Extracto

"Analizando tanto la sentencia recaída como el recurso planteado hemos de destacar como no es en modo alguno discutido que el vehículo QA-....-QJ propiedad de Franco , rebasa en 70 cm la longitud que tiene asignada en la plaza nº 7, por tanto está haciendo uso de un espacio comunitario que no le corresponde ni le ha sido autorizado ni consentido por el resto de los copropietarios, es más al estacionar ocupando esos 70 cm dificulta el libre acceso de otros copropietarios por una zona que es comunitaria y por tanto no del uso exclusivo de uno sólo de los copropietarios. En este sentido cabe reseñar el art 394 CC cuando indica que en unacomunidad de propietarios cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. En el caso de autos el demandante ocupa un espacio común fuera de su destino, puesto que ocupa al estacionar una parte de espacio destinado al paso de vehículos y además como queda patente en el escrito de la demanda está perjudicando e impidiendo a los copropietarios el libre acceso a sus propias plazas. Rebasar el espacio delimitado para cada plaza de aparcamiento implica invadir el espacio común al que también tienen derecho los otros condóminos (art. 9 LPH), en el supuesto analizado al mismo tiempo se obstruye la circulación para acceder a las plazas colindantes."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 25 de agosto de 2015



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