473 - ¿Pueden cerrarse las plazas de aparcamiento?
La regla sobre los cerramientos es que tales obras de cerramiento individualmente adoptadas sobre plazas de garaje, en su inicio abiertas y meramente delimitadas con señalización horizontal y numeración correlativa, vulneran la prohibición del art. 5 y 7 LPH por constituir una extralimitación de las facultades de cada propietario aisladamente considerado y si se permitiera sin acuerdo de la Comunidad un cerramiento se variaría la configuración de la construcción y se impediría en buena manera una correcta utilización y un adecuado desarrollo de la finalidad de estacionamiento de los vehículos, dificultando maniobras . Por ello se declaran expresamente ilegales obras de cerramiento construyendo una espacie de jaula con varios puntales metálicos y una cadena.
Nuevamente en lo relativo a la ejecución de obras de cerramiento con puertas o delimitación lateral con barras…se admiten atendiendo a las normas estatutarias o a la tolerancia de la ejecución de obras análogas, pues la declaración de ilegalidad quebraría con el principio de igualdad. Recordando el criterio mayoritario de las Audiencias sobre la necesidad de atender a la realidad fáctica relativa a la coexistencia previa y admitida ( expresa o tácitamente ) de obras, construcciones o cerramientos similares, todo ello para evitar agravios comparativos o discriminación o desigualdad de trato que supondría obligar a la demolición a determinados propietarios mientras que se permite que otros sigan disfrutando de las obras. Se destaca el posible conflicto que puede existir entre normas o decisiones comunitarias que autorizan cerramiento de plazas de estacionamiento inicialmente abiertas y las normas administrativas de obligado cumplimiento en materias tales como incendios, evacuación de aire …, así como las consecuencias que tales actuaciones pudieran tener, en caso de siniestro, en la denegación de cobertura de seguro por agravación de riesgos.
Ver sentencia del Tribunal Supremo de 17/2/2010 Aud.Prov. de Málaga de 27/9/2004 Aud.Prov. de Granada de 13/4/2005 Aud. Prov León 26/4/2006 Aud. Prov Madrid 19/10/2006 Aud. Prov. de Pontevedra de 13/6/2007 y 5/12/2007 Aud. Prov. de Cádiz de 24/3/2008.
Nuevamente en lo relativo a la ejecución de obras de cerramiento con puertas o delimitación lateral con barras…se admiten atendiendo a las normas estatutarias o a la tolerancia de la ejecución de obras análogas, pues la declaración de ilegalidad quebraría con el principio de igualdad. Recordando el criterio mayoritario de las Audiencias sobre la necesidad de atender a la realidad fáctica relativa a la coexistencia previa y admitida ( expresa o tácitamente ) de obras, construcciones o cerramientos similares, todo ello para evitar agravios comparativos o discriminación o desigualdad de trato que supondría obligar a la demolición a determinados propietarios mientras que se permite que otros sigan disfrutando de las obras. Se destaca el posible conflicto que puede existir entre normas o decisiones comunitarias que autorizan cerramiento de plazas de estacionamiento inicialmente abiertas y las normas administrativas de obligado cumplimiento en materias tales como incendios, evacuación de aire …, así como las consecuencias que tales actuaciones pudieran tener, en caso de siniestro, en la denegación de cobertura de seguro por agravación de riesgos.
Ver sentencia del Tribunal Supremo de 17/2/2010 Aud.Prov. de Málaga de 27/9/2004 Aud.Prov. de Granada de 13/4/2005 Aud. Prov León 26/4/2006 Aud. Prov Madrid 19/10/2006 Aud. Prov. de Pontevedra de 13/6/2007 y 5/12/2007 Aud. Prov. de Cádiz de 24/3/2008.
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