466 - ¿Pueden los tribunales sancionar a los propietarios por eldesempeño de actividades molestas y persistentes en el tiempo?
Naturalmente. A. P. CÓRDOBA. 19/11/80 Extracto: "Que en lo que en rigor motiva la sanción no es tanto las actividades molestas para los vecinos, como la rebeldía o actitud del requerido que desatendiendo el apercibimiento de la Comunidad, y la sanción es por otra parte tan grave, que debe ser objeto de moderación por los Tribunales al aplicarse los artículos 7.º y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, relación con las normas interpretativas del artículo 3.º de nuestro Código Civil, es claro que la sanción en que consiste la pretensión de la demandada, sólo debe imponerse, cuando los hechos sean de tal naturaleza que lleven al Tribunal al inequívoco convencimiento de que las actividades realizadas por la demanda, son por parte incómodas por naturaleza, con independencia de la apreciación más o menos intolerante de los vecinos y en segundo lugar, sean persistentes en el tiempo." |