73 - ¿Pueden unirse dos locales sin permiso de la Comunidad? Y si ya están unidos desde hace años y no se ha actuó entonces, ¿se puede ahora obligar al propietario a que los separe?
Un propietario puede unir dos viviendas o locales si sólo basta con derribar un tabique, pero si ello conlleva afectar a muros, fachada, estructura, etc., no podrá hacerlo sin el consentimiento unánime de la asamblea. Si ya están unidos ambos locales desde hace varios años y nadie se ha pronunciado al respecto aún conociendo la existencia de dicha unión, aunque no se pueda aplicar la prescripción en estos casos de elementos comunes, la Jurisprudencia entiende que ha habido consentimiento tácito, y por tanto, es como si hubiese obtenido la autorización.