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438 - ¿Puedo efectuar un cerramiento de mi terraza si el propietario del ático la realizó previamente? Y si me lo impide la comunidad ¿existe abuso de derecho?


El propietario de un ático efectúa un cerramiento de la terraza. Se le condena en primera instancia a "deshacer lo mal hecho, procediendo a desinstalar la estructura metálica y acristalada que constituye un elemento fijo y rígido, sujeto y taladrado a la fachada del citado apartamento y que constituye un cerramiento de la terraza del apartamento...".

El propietario apela ante la Audiencia Provincial alegando, entre otras, que en su caso existe abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo.

Sentencia AP Alicante, 05-05-2010
Extracto

"Sigue el recurso con la alegación de abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, pues se indica que la Comunidad persigue únicamente "el mantenimiento de la estética del edificio" y que existen otras alteraciones por lo que estima que la Comunidad actúa con abuso de derecho.

Tampoco esas argumentaciones pueden tener favorable acogida, y así en cuanto al mantenimiento de la estética del edificio, debe resaltarse que la Ley atribuye expresamente a la Comunidad la función de mantener la uniformidad de los elementos comunes, por lo que actúa legítimamente con esa finalidad.

Y en relación al abuso de derecho, debe reiterarse la postura de esta Sección 5ª, mantenida entre otras la sentencia nº 325, 27 de septiembre de 2006 , que se pronuncia en los siguientes términos: "Resta por examinar la última de las cuestiones que se suscita por la apelante y que es la relativa a la existencia de abuso de derecho y agravio comparativo al haber permitido la Comunidad otras instalaciones que también alteran los elementos comunes. Tampoco estas argumentaciones pueden tener favorable acogida, pues lo que no está permitido es que la Comunidad trate de manera desigual situaciones idénticas"; en la nº 226, 19 de mayo de 2005, se dice que "no se han vulnerado ni el principio de igualdad ni la doctrina de los actos propios porque no son equiparables los distintos supuestos a los que, según el apelante, deberían atribuirse idénticos efectos..., por lo que para valorar la actuación de la Comunidad ha de tenerse en cuenta su reacción frente al caso idéntico del otro ático y no las alteraciones menores que se reseñan por el apelante, y así lo ha considerado esta Sala, entre otras en la sentencia de 12 de Junio de 1996, y en la más reciente de 4 de Mayo de 2005.""
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 26 de agosto de 2015



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