430 - ¿Puedo eximirme de pagar los gastos comunes referidos a un elemento común si no lo utilizo?
El hecho de no utilizar un elemento común por parte de uno o varios propietarios no les exime de contribuir a los gastos originados por dicho elemento común. Establece el artículo 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que es obligación de cada propietario "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización." Es precisamente la expresión "a lo especialmente establecido" lo que permite que algunos pisos o locales puedan ser exonerados de contribuir a determinados gastos. Ahora bien, como ya se vio en una entrada anterior, para que un piso o local pueda no contribuir a determinados gastos comunes, dicha exoneración tiene que venir recogida el Título Constitutivo, en los Estatutos o bien establecerse mediante acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 25-09-2009 dice que "... en el caso de autos no concurre autorización titular, estatutaria o comunitaria alguna, por lo que rige la obligatoriedad del pago del referido artículo 9.5, ya que el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa .(...)" |