442 - ¿Puedo instalar una pérgola en mi terraza privativa?
La instalación de una pérgola en la terraza de un Bajo, y el cerramiento de ésta techándola por arriba, constituye una modificación de los elementos comunes que no se puede realizar sin autorización. Sentencia AP Madrid, 16-02-2010 Extracto La fachada del edificio es un elemento común y como tal aparece recogido en el artículo 396 del Código Civil, en su redacción proveniente de la disposición adicional de la Ley 8/1999, de 6 de abril . Los demandados al construir una pérgola cerraron por arriba o techaron su terraza privativa que antes estaba abierta y sin techar, con lo cual realizaron una obra que afecta a la fachada del edificio y que es un elemento común, haciéndolo sin contar con un acuerdo favorable de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad. En consecuencia, la pérgola tiene que ser demolida para que la fachada vuelva a su estado primitivo, es decir, sin techar la terraza a nivel privativa de los demandados. Para lo dicho resulta intrascendente el que la pérgola se construya en una planta baja siendo muy elevados los muros y setos que delimitan el bloque de viviendas en que se encuentra la vivienda de los demandados (en total 1,90 metros), así como que pase prácticamente desapercibida desde los caminos interiores de la urbanización. Tampoco se trata de hacer un juicio de valor respecto a si la obra rompe o no la armonía del conjunto, sino de que todos y cada uno de los propietarios deben de abstenerse de modificar la fachada del edificio sin contar con el acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad. |