195 - ¿Qué consideración tiene la abstención de voto en las Juntas?
Abstenerse no es lo mismo que estar ausente. Los propietarios que se abstienen renuncian a su derecho al voto, y por tanto, a su derecho a impugnar posteriormente el acuerdo.
Los propietarios que se abstienen no se tendrán en cuenta para el recuento de las mayorías, ya que éstas se obtienen con el voto de los presentes y de los ausentes que no se oponen en los 30 días siguientes.
Los propietarios que se abstienen no se tendrán en cuenta para el recuento de las mayorías, ya que éstas se obtienen con el voto de los presentes y de los ausentes que no se oponen en los 30 días siguientes.