103 - ¿Qué criterio se sigue para la construcción de vallas o muros de cerramientos en las urbanizaciones?
Debe atenderse a las características arquitectónicas del cerramiento y a la función que desempeña.
Si el cerramiento no impide el acceso a los locales comerciales de la urbanización, ni impide su visibilidad exterior, se considera que ello redunda en beneficio de la urbanización y garantiza su seguridad, por lo que basta con el acuerdo de la mayoría de los propietarios. Éste debe también permitir la apertura de la puerta en horario comercial.
Por el contrario, si el cerramiento impide el acceso exterior e impide la visibilidad de los locales comerciales de la urbanización, se entiende que el acuerdo va más allá de la mera administración y requerirá de la unanimidad, conforme al art. 17.1 LPH.
Si el cerramiento no impide el acceso a los locales comerciales de la urbanización, ni impide su visibilidad exterior, se considera que ello redunda en beneficio de la urbanización y garantiza su seguridad, por lo que basta con el acuerdo de la mayoría de los propietarios. Éste debe también permitir la apertura de la puerta en horario comercial.
Por el contrario, si el cerramiento impide el acceso exterior e impide la visibilidad de los locales comerciales de la urbanización, se entiende que el acuerdo va más allá de la mera administración y requerirá de la unanimidad, conforme al art. 17.1 LPH.