113 - ¿Qué duración tiene el cargo de Presidente? ¿Puede éste alargar deliberadamente su mandato?
El plazo será de un año, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Sin embargo, este plazo no es exacto, puede variar razonablemente en mayor o menor tiempo hasta la convocatoria de la Junta ordinaria anual donde deberá constar en el orden del día la renovación de cargos.
Si el Presidente no convocase Junta anual ordinaria, y se demorase la convocatoria de elección de cargos, la cuarta parte de los propietarios puede convocar la reunión, o bien un número de éstos que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas.
Si el Presidente no convocase Junta anual ordinaria, y se demorase la convocatoria de elección de cargos, la cuarta parte de los propietarios puede convocar la reunión, o bien un número de éstos que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas.