39 - ¿Qué elementos son privativos? ¿Puede modificarlos el propietario?
Los que se encuentran en el interior de la superficie que cada uno tiene asignada, pudiendo extenderse a las plazas de garaje y trasteros, sin que ello permita el cerramiento de las plazas de garaje, por ejemplo, pues supondría romper la estética de la comunidad.
Los elementos privativos no podrán obrarse cuando la modificación afecte a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario. En estos casos deberá dar cuenta previamente de las obras a quien represente a la comunidad. En caso contrario, ésta puede ejercitar una acción civil para decretar judicialmente la demolición de la obra ejecutada.
Ver STS de fecha 5 de marzo de 1998.
Los elementos privativos no podrán obrarse cuando la modificación afecte a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario. En estos casos deberá dar cuenta previamente de las obras a quien represente a la comunidad. En caso contrario, ésta puede ejercitar una acción civil para decretar judicialmente la demolición de la obra ejecutada.
Ver STS de fecha 5 de marzo de 1998.