380 - ¿Qué hacer si no está de acuerdo o se considera injusto o perjudicial el acuerdo de instalación, forma de pago y uso del ascensor?
Hay que impugnarlo en tiempo y forma en el juzgado. Es ya jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la nulidad y anulabilidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios la de que son meramente anulables aquellos acuerdos que suponen una infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad, de manera que para privarlos de validez y eficacia han de ser impugnados en tiempo y forma. Setencia del Tribunal Supremo, 17-12-2009 Extracto "En el supuesto debatido, si bien se considera el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarioscomo anulable, se ha acreditado que no fue impugnado judicialmente en plazo legal ni fuera de él, y, por tanto, ha sido convalidado, por lo que tiene eficacia y obliga a todos, debido a que, por el transcurso del tiempo, ha quedado subsanado. La apreciación de la existencia de la comunicación del acuerdo y de su conocimiento es una "cuestión de hecho", correspondiente a la función soberana del Juzgador de instancia, por lo que no es susceptible de revisión en casación, salvo por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal, que no ha sido planteada. Ha quedado probado que los recurrentes tuvieron conocimiento del acuerdo adoptado, y, por tanto, queda asegurado lo determinado en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontalrespecto a que los propietarios posean conocimiento completo y detallado de los acuerdos adoptados, lo cual fue sabido por los recurrentes al haber solicitado la utilización del ascensor, que se instaló con base a un único acuerdo, donde se declaraba, además de su establecimiento, la forma de pago de los copropietarios y la exención de pago por los propietarios de los locales." |