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429 - ¿Qué mayoría exige la modificación del patio común de uso exclusivo?


La unanimidad.

La prohibición de realizar modificaciones de los elementos comunes a los propietarios viene recogida en el art. 7.1 LPH que establece que "En el resto del inmueble [lo que no sea su piso o local] no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.". Lo que es igualmente aplicable en los casos de elementos comunes de uso exclusivo (como en ocasiones lo son los patios de luces) de uno o varios propietarios.

Sentencia AP Madrid, 15-12-2009
Extracto

El carácter de elemento común del patio en cuestión determina la prohibición de cualquier copropietario de realizar alteración alguna en él y la obligación de comunicar al administrador-o a quien represente a la comunidad-la necesidad de reparaciones urgentes si advirtiere la necesidad de las mismas, según señala el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal.

Por otro lado, la entidad de las obras realizadas mediante las cuales se ha convertido parte del patio en una ampliación de la cocina, han producido una alteración de la estructura de la cosa común, que según el artículo 12 de la misma ley de propiedad horizontal afectan al título constitutivo y su ejecución debe someterse al régimen establecido para sus modificaciones.

Pues bien, de la prueba practicada ha quedado acreditado que la demandada apelante ha incumplido flagrantemente las obligaciones y prohibiciones antes indicadas, de donde se deriva la procedencia de la estimación de la demanda formulada en su contra, tal como acordó la sentencia de primera instancia y siendo dicha decisión plenamente ajustada a derecho ha de mantenerse en esta alzada.
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 26 de agosto de 2015



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